El Impuesto General Indirecto de Canarias (IGIC) Pertence a los impuestos más importantes del sistema tributario canario. Es el equivalente al IVA español, debido a que grava las operaciones comerciales que se realicen dentro de este archipiélago y, del mismo modo que este impuesto, los hombres de negocios tienen la posibilidad de deducir el IGIC permitido en la medida en que los recursos o bien servicios se utilicen para hacer las operaciones en cuestión. y no exento del propio IGIC.
El IGIC está regulado en el Ley 20/1991, de 7 de junio, por la que se modifican los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal Canario. El tipo de impuesto dependerá del tipo de operación realizada:
Su liquidación se realizará trimestralmente a través del modelo 420 (régimen general) o bien modelo 421 (régimen simplificado) del Gobierno de Canarias. Ambos modelos pueden presentarse electrónicamente. Del mismo modo que el IVA, si el IGIC cobrado sobrepasa el IGIC permitido o deducible, deberemos ingresar la diferencia. De lo contrario, la devolución o su compensación procederá en liquidaciones posteriores, según sea el caso.