En el momento en que empiezas a trabajar como autónomo, entre las cuestiones más preocupantes tiende a ser conocer los costos. Los que puedes integrar en tu actividad (sin que Hacienda se cabree bastante). Voy a intentar resumir para ti aquellos gastos que tienen la gran mayoría de autónomos, pero que no acostumbran incluir. No es de este modo porque son gastos sin IVA y por consiguiente, no disponemos de factura que los justifique. Estos gastos son:
Eso sí, si estás dado de alta en la Seguridad Popular y pagas religiosamente tu cuota de autónomo … ¿Por qué no puedes ponerlo como un gasto más de tu actividad?
Piensa que eres un arquitecto profesional que tiene la opción legal de elegir, en vez de contribuir al régimen particular de la SS para autónomos, llevarlo a cabo en una mutua de confort social. ¿Son estas aportaciones también un gasto deducible como la cuota de autónomos de la SS? La respuesta que siento decirte es: es dependiente.
De entrada, las aportaciones a mutuas no se consideran gastos deducibles de ninguna actividad. O sea de esta forma, porque Hacienda entiende que cubren otras ocasiones aparte de la jubilación, como invalidez, desempleo…. Que no son precisos para hacer tu actividad. Si los incluyes en su totalidad como gasto deducible y Hacienda lo corrobora, lo más habitual es retirarlos. Aparte, puede ser sancionado por su “mala conducta”.
En el caso de nuestro arquitecto, al permitirse cotizar con un sistema alternativo, estas aportaciones serían consideradas un gasto deducible. Siempre que cubran las mismas contingencias que la cuota de autónomos normales de la SS pero con las restricciones que te voy a señalar:
Hasta el 1-1-2015 las proporciones que un profesional pagaba a su recíproca para cubrir su seguridad popular tenían un límite de deducción. O sea, si superaban los 4.500 € cada un año, el exceso no se consideraba gasto de actividad. Desde el 01-01-2015, este límite ya no existe y fué reemplazado por el porcentaje del 50% de tales aportes.
2. Impuestos, tasas y contribuciones destacables
Si tienes un local arrendado y está claro en el contrato de alquiler que eres responsable de abonar todos y cada uno de los gastos imputables al inmueble (entre otras cosas, el impuesto (IBI), la tasa de basura, etc.), puedes incluir como deducible costos de su actividad tales pagos. Además el Impuesto de Actividades Económicas si tienes la obligación de satisfacerlo.
3. Amortización de bienes de inversión
Si ya ha leído nuestro post sobre bienes de inversión, va a saber que su valor de adquisición, o sea, lo que ha pagado para adquirirlos, no puede incluirse en su totalidad como gasto de su actividad, aunque lo sea.
En este caso, es en el momento en que aparece el criterio de “amortización”, que podemos determinar como el gasto anual que la Tesorería te permite incluir en tu actividad y que se ajusta a ese bien de inversión que has comprado, logrado según tablas. De todos modos lo preciso sería: monto correspondiente a la depreciación del bienes de inversión que consigue para hacer su actividad.